Monterrey
Reglamento para las Construcciones- Art. 58Los taludes de más de 3 metros llevan estudio geotécnico.
- Art. 59En zonas en declive, con pendientes de 30 a 45 %, toda obra lleva estudio geológico o geotécnico de perito.
- Art. 22La autoridad lo puede pedir en cualquier predio que el Atlas de Riesgos marque.




